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Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Actividades Económicas
27 Septiembre 2021

El Impuesto sobre Actividades Economicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Su gestión es compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales o CCAA, según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por el que tribute la correspondiente actividad.

La gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado. No obstante, la notificación de estos actos puede practicarse tanto por los Ayuntamientos como por la Administración de Estado, junto con la notificación de las liquidaciones que determinan las deudas tributarias.

La AEAT gestiona las cuotas nacional y provincial. La gestión censal de cuotas municipales pueden delegarse a los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y CC.AA. que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Sin perjuicio de lo anterior están exentas del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las entidades con un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 ‚Ǩ, del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente con un índice neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 ‚Ǩ del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.

Los sujetos pasivos exentos por todas sus actividades económicas, no tienen que presentar declaración por el IAE. La presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación del modelo 840 del IAE.

Para más información: AET

NOTA: esta información es meramente consultiva. Deberá consultarse en cada caso y situación concreto la actualidad de la misma.



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