Skip to main content

Capitalización de desempleo en la Comunidad de Madrid

05 Diciembre 2016

Capitalizacion empresas

Asequo le informa de todas las formas y ayudas que tiene para montar su propio negocio y en esta ocasión le presentamos la información referente a la posibilidad de capitalizar el dessempleo.

Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social.

Beneficiarios

Quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la Modalidad de Pago Único a tanto alzado por su valor actual o Capitalización total — certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) —, y cuyo puesto de trabajo radique en la Comunidad de Madrid.

Cuantías

Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 % de la base mínima de cotización, según la normativa legal anual. Por ejemplo para el 2016 es de 133,52€.

Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual. Por ejemplo, en el año 2016, el porcentaje total a cargo del trabajador/a es como máximo de 6,35%, el cual se aplica a la base de cotización correspondiente, siendo el resultado el total de lo subvencionado al mes.

Período Subvencionable

El mismo período de tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberlo capitalizado, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días de capitalización.

A la hora de solicitar el periodo, hay que tener en cuenta que la subvención solo se concede una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social, por lo tanto, es conveniente solicitar los meses que ya se hayan pagado.

Plazos y presentación de solicitudes

6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social. Para los sucesivos periodos de cotización el plazo finaliza a los 6 meses, contados a partir del mes objeto de subvención.

Se puede solicitar cada mes, dos meses, tres meses… o como máximo cada 6 meses, y hay que realizar una nueva solicitud por cada período solicitado. Por ello, es importante no dejar que expiren los plazos de solicitud y estar pendientes de realizar la nueva solicitud en el plazo que marca la normativa.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de la Comunidad de Madrid.
  • Es compatible con la ayuda de Fomento de la Economía Social.
  • Es incompatible con la Ayuda para la ampliación de la tarifa plana de autónomos .

Para más información: Portal del Emprendedor de la Comunidad de Madrid



Dirección principal:
CL Gabriela Mistral 7 local 1 Leganés, 28919 Madrid España

HORARIOS

Horario de Lunes a Jueves:
de 8 de la mañana a 6 de la tarde. (18h P.M.)
Horario el Viernes:
de 8 de la mañana a 3 de la tarde. (15h P.M.)
Los sábados abrimos bajo petición de cita previa.


Consúltenos sin compromiso

Complete el siguiente formulario con sus datos de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto con usted lo antes posible.

DIRECCIÓN