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Conceptos clave para entender el IVA

06 Julio 2021

Calcular impuestos

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales. En Asequo te alaramos algunos conceptos.

El IVA, como impuesto indirecto que grava el consumo, se aplica por las empresas y profesionales de la siguiente forma:

a) Repercuten IVA por las ventas o las prestaciones de servicios que efectúen. El empresario o profesional, cuando desarrolla su actividad, está obligado a repercutir un IVA sobre el importe de la prestación, que cobra a su cliente, haciéndose cargo del mismo para su posterior ingreso en hacienda.

b) Soportan IVA por todas las adquisiciones que realizan, de bienes, servicios, etc. Estos importes son cuotas que pagan con derecho a su deducción posterior en la liquidación del IVA.

La liquidación del IVA se realiza restando a la cantidad repercutida a los clientes el importe soportado en las compras. El resultado puede ser:

• Positivo, cuando es mayor el IVA repercutido que el soportado. Por lo tanto, debe ingresar la cantidad resultante en hacienda.

‚Ä¢ Negativo, cuando es mayor el IVA soportado que repercutido. En este caso puede solicitar la devolución o compensar en los trimestres siguientes, en el caso de declaraciones trimestrales (el caso más normal es la compensación).

Al realizar la declaración anual suele solicitarse la devolución del saldo a favor del contribuyente a 31 de diciembre.

El IVA grava el valor añadido, aplicándose un sistema de deducción de cuota sobre cuota.

Cuota de IVA devengado – Cuota de IVA soportado = IVA a ingresar/devolver

Liquidación del IVA

El importe del IVA a ingresar o, en su caso, a devolver o compensar, vendrá determinado por la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible.

Las cantidades de IVA devengado e IVA soportado estarán formadas por las siguientes:

IVA DEVENGADO

  • IVA repercutido en entregas de bienes y prestación de servicios.
  • IVA autorrepercutido en adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • IVA autorrepercutido en los supuestos de inversión del sujeto pasivo en prestación de servicios.
  • Recargo de equivalencia.
  • IVA autorepercutido por autoconsumo.

IVA SOPORTADO Y DEDUCIBLE

  • IVA soportado en la compra de bienes y prestación de servicios.
  • IVA autorrepercutido en adquisición intracomunitaria de bienes.
  • IVA soportado en las importaciones.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • IVA autorrepercutido en autoconsumo interno.

Se devengará el IVA por las operaciones que reúnan las siguientes características:

  • Ser una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional, una adquisición intracomunitaria o una importación.
  • Las operaciones tienen que estar realizadas en el territorio español.
  • Debe aparecer detallado el tipo de IVA aplicable y la cantidad resultante.

Es obligación de los sujetos pasivos cobrar, además del importe de sus servicios o entregas de bienes, una cantidad correspondiente a la cuota de IVA.

La repercusión del IVA es obligatoria para los sujetos pasivos por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realicen, sin que pueda aparecen en los contratose stipulación alguna que la evite.

Para llevar a cabo esta repercusión del impuesto la ley ha establecido los siguientes requisitos formales:

‚Ä¢ Debe efectuarse mediante factura o documento análogo.

• Debe aparecer separada la cuota de IVA de la base imponible.

• En algunas circunstancias establecidas reglamentariamente puede aparecer conjuntamente el importe de la base y la cuota, figurando en la propia factura el concepto “IVA incluido”. Estos casos son:

  • Ventas al por menor
  • Servicios de ambulancia.
  • Servicios a domicilio al consumidor.
  • Transporte de personas y equipajes.
  • Servicios de hostelería.
  • Suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabina o tarjetas.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Estudios fotográficos.
  • Aparcamientos de vehículos.
  • Videoclub.
  • Servicios de tintorería y lavandería.
  • Utilización autopistas de peaje.
  • Aquellos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T.

En los tickets aparecerán como mínimo los siguientes datos:

  • Número y serie.
  • NIF del expedidor.
  • Expresión ‚ÄúIVA incluido‚Äù.
  • El importe total de la contraprestación.

REQUISITOS TEMPORALES

La repercusión del importe del IVA se realiza en el mismo momento de expedir y entregar la factura o documento análogo.

Como máximo la repercusión debe ser realizada en el plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto, perdiendo el derecho a la repercusión si no se realiza en dicho plazo.

No se está obligado a soportar el IVArepercutido cuando:

‚Ä¢ No se efectúe la repercusión con arreglo a la ley.

• Se hubiese realizado con anterioridad al devengo del impuesto.

NOTA: esta información es meramente informativa por lo que debe consultarse alguna fuente oficial para confirmar la validez de la misma.



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