Retenciones en Actividades Profesionales
Muchos profesionales están obligados a la rentención por sus actividades profesionales. En Asequo, Gestoría y Asesoría de Leganés, te informamos de lo que necesitas conocer.
PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE ACTVIDADES PROFESIONALES
Los tipos de retención que se aplican a los rendimientos de actividades económicas serán para las actividades profesionales:
- Con carácter general, el 15%.
- En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 7%
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos satisfechos tengan derecho a la deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. (Estos porcentajes se reducían en un 50% hasta el 4 de julio de 2018).
Para las actividades agrícolas o ganaderas, el 2%. Salvo en el caso de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%
Para las actividades forestales, el 2%.
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades que expresamente se determinan en el reglamento y cuyo rendimiento neto se calcula por el método de estimación objetiva, el 1%.
Ante cualquier duda puede recurrir a los Servicios Profesionales de Adiser y Asequo. Pero con esta información lo que debemos entender es que todos los autónomos sujetos actividades profesionales deben realizar una retención del 15% en las facturas que han de emitir a sus clientes. Posteriormente, cuando regulen su situación anual con la Agencia Tributaria se producirá el ajuste correspondiente.
Normativa/Doctrina
- Artículo 95 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007.
- Artículo 101 .5 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Nota Asequo: la información reflejada es meramente consultiva por lo que no se garantiza que pueda ser válida en todo momento.