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Determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades

Determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades
13 Septiembre 2022

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El Impuesto sobre Sociedades se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Para determinar la Base Imponible del Impuesto de Sociedades debemos en primer lugar entender el concepto. Tal y como lo indica la Administración lo podemos resumir así:

El artículo 10 de la LIS establece que la base imponible está constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Respecto a los Métodos de determinación de la Base imponible del Impuesto de las Sociedades podemos relacionar los siguientes:

Estimación directa
La base imponible se calcula corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Estimación objetiva
La base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Este método se aplica a las entidades que se acojan al régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje regulado en el Capítulo XVI del Título VII de la LIS.

Estimación indirecta
La aplicación de este método es subsidiaria, y solo podrá utilizarse en los términos establecidos por el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español. A estos efectos, el territorio español comprende, además del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra, y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno (en relación con el Régimen de tributación conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o de la Comunidad Foral de Navarra.



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