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IVA: Actividades Exentas y Regímenes Especiales

19 Julio 2016

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Están sujetas al IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Son sujetos pasivos del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Actividades exentas del IVA

En el IVA se contemplan diversas exenciones.

Son exenciones interiores, entre otras:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y grácos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edicables, así como segunda y ulteriores entregas de edicaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.

Entre las exenciones relacionadas con el comercio exterior, está la entrega de bienes expedidos y transportados fuera del territorio peninsular español e Islas Baleares, ya sea con destino a otros Estados miembros, o a territorios terceros.

Regímenes de tributación

Existe un régimen general y los siguientes regímenes especiales:

  • Simplicado: empresarios del sector servicios, industriales y comerciantes mayoristas y minoristas que puedan tributar en este régimen.
  • Recargo de equivalencia: para comerciantes minoristas que reúnan los requisitos.
  • Agricultura, ganadería y pesca: para agricultores y ganaderos salvo renuncia o exclusión.
  • Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Agencias de viajes.
  • Oro de inversión.
  • Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
  • Servicios prestados por vía electrónica.
  • Grupo de entidades.
  • Criterio de caja.

Tributan en régimen general los agricultores y ganaderos excluidos o que renuncien al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplicado, los industriales que no puedan tributar en el régimen simplicado y los comerciantes que no reúnen los requisitos del régimen simplicado ni del de recargo de equivalencia y, los profesionales, artistas y deportistas. Los empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general, o en el simplicado en algunos casos.

Ante cualquier duda le recomendamos que consulte con los profesionales de Asequo



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