Cuestiones básicas sobre el Impuesto de Patrimonio
Uno de los impuestos sobre los que más dudas existen es el de Patrimonio. Vamos a intentar aclarar un poco el mismo pero ante cualquier duda lo ideal es contactar con nuestros profesionales.
Impuesto de Patrimino: nociones básicas
En primer lugar y para conocer la Base Imponible del Impuesto de Patrimonio simplemente debemos aplicar la siguiente fórmula:
Valor de los bienes y derechos (cargas) (deudas) / Base Imponible.
Valoración de los Inmuebles
Los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana se valoran por el mayor de:
• Valor catastral.
‚Ä¢ Valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
‚Ä¢ Valor de adquisición.
Los inmuebles en construcción se valoran por las cantidades invertidas hasta la fecha de devengo del impuesto más el valor del solar. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad se valoran:
‚Ä¢ Si comportan titularidad parcial del inmueble, se computan como el resto de los inmuebles, pero en función de su cuota de participación.
‚Ä¢ Si no comportan titularidad parcial, se valoran por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos.
Actividades Económicas
Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se valoran según las siguientes reglas:
‚Ä¢ Si se lleva la contabilidad según el Código de Comercio, por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible.
‚Ä¢ Los inmuebles afectos se valoran conforme a lo señalado en el punto anterior, salvo que se trate de existencias de empresas de construcción o promoción inmobiliaria.
‚Ä¢ Si no se lleva contabilidad, por la valoración individual de cada bien o derecho.
Depósitos en Cuenta
Se valoran por el mayor de:
• Saldo a 31 de diciembre.
‚Ä¢ Saldo medio del último trimestre.
Valores negociables en mercados organizados
‚Ä¢ Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (pagarés, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos,‚Ķ) se computan por el valor de negociación media del cuarto trimestre (este valor es publicado cada año por el Ministerio de Economía y Hacienda).
‚Ä¢ Los valores representativos de participación en fondos propios de entidades (acciones) se computan por el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
Si son acciones, nuevas, no admitidas todavía a cotización, éstas se valoran por el valor de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción.
Si existen desembolsos pendientes, en los supuestos de ampliación de capital, las acciones se valoran como si estuviesen totalmente desembolsadas, teniendo en cuenta lo pendiente en las deudas.
‚Ä¢ Las participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión) se valoran por su valor liquidativo a 31 de diciembre.
Además de todos estos conceptos existe una amplia variedad que debemos contemplar (joyas, vehículos, objetos de arte, derechos, concesiones, propiedad intelectual,... ), pero en cualquier caso siempre es importante contra con Asequo para que realice todas las gestiones y trámites con la administración. Ganermos en tiempo, en seguridad y en control.
NOTA: esta información solamente es consultiva y puede no estar actualizada en todo momento.