El programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, y está financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con los Next Generation EU en el marco de la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 .
El Kit Digital tiene el objetivo de digitalizar a un millón de pymes y autónomos de toda España durante los próximos tres años
Este Programa proporcionará a las empresas un bono digital que podrán utilizar para comprar soluciones digitales ya disponibles en el mercado de ámbitos como el de comercio electrónico, digitalización de las relaciones con los clientes y proveedores, desarrollo de procesos internos sin papeles, implantación de la factura electrónica, presencia en internet, automatización de procesos y ciberseguridad.
Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.
Si se cumple con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrá disponer de un bono digital que le permitirá acceder a las soluciones de digitalización.
Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. Para que gracias a la tecnología puedas evolucionar y mejorar tu negocio. Con ayudas económicas que te permiten acceder a un gran catálogo de soluciones digitales y a agentes digitalizadores que te ofrecen estos servicios. Solo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa.
CONDICIONES
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).