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Medidas Extraordinarias Ámbito Laboral y Económico Covid-19

Medidas Extraordinarias Ámbito Laboral y Económico Covid-19
31 Marzo 2020

Tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo que regula las medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito laboral y económico derivadas de la crisis del Coronavirus Covid-19 desde Asequo y Adiser informan de lo siguiente.

Los procedimientos especiales regulados en esta norma requieren de una tramitación con aportación documental y justificación suficiente que estará supeditada a la resolución favorable expresa de la autoridad laboral.

Todo ello requerirá de implicación y colaboración activa en determinados aspectos que desde Asequo irán indicando en cada caso puesto que la casuística es muy variada.

Se establecen dos supuestos de ERTES:

  • Causas de Fuerza Mayor (cuyas medidas podrán ser suspensión temporal de contratos de trabajo o reducciones de jornada).
  • Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (podrá conllevar extinción de contratos.

Estos procedimientos de ERES y ERTES normalmente son derivados a Despachos de Abogados Especializados dada su complejidad y diversa casuística que pueda tener cada empresa.

ADISER con el fin de apoyar a sus clientes está realizando un extraordinario esfuerzo en tiempo y medios en una situación excepcional y atípica pues la carga de trabajo es ingente y no está incluida dentro de la cuota ordinaria de servicios que prestamos ante una situación imprevisible e inédita en la historia de nuestro país, lo que será valorado en un momento posterior dada la situación general de urgencia.

ADISER dada la complejidad y excepcionalidad SÓLO TRAMITARÁ SOLICITUDES DE ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, ya que el resto de supuestos requieren una tramitación compleja tanto en plazos como en requisitos que no podemos realizar por lo que tendrán que ser realizados por otros profesionales expertos en la materia.

Con respecto a los ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR los efectos que puedan derivarse de la suspensión de contratos y reorganización de la empresa, caso de ser estimadas por la Autoridad laboral, se retrotraen a la fecha en que se ha producido la causa de fuerza mayor que con carácter general se referirá a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020), por lo que la presentación en fechas posteriores no va a perjudicar los posibles beneficios en la cotización empresarial que únicamente este tipo especial de ERTE regulado en este Real Decreto Ley 8/2020 establece.

Así mismo, la bonificación en la cotización a la seguridad social para estas empresas por los contratos de trabajo suspendidos temporalmente estará condicionada al mantenimiento del mismo nivel de empleo que tuviese la empresa a la fecha de la solicitud durante los 6 meses posteriores al momento en que se reanude la actividad.

Se recuerda que a día de hoy existe la obligación de pagar los seguros sociales en régimen general (trabajadores) que se girarán a finales del mes de marzo (son cuotas de febrero) y las cuotas de autónomos que se girarán a finales del mes de marzo.

ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA OPTAR A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO LEY 8/2020 ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Resumimos las líneas generales:

1º.- EMPRESAS CON TRABAJADORES

Las empresas podrán acogerse a la solicitud de ERTE por causa de Fuerza Mayor como consecuencia directa del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad, situaciones urgentes y extraordinarias de aislamiento por contagio de plantilla.

La justificación de la causa de Fuerza Mayor tendrá que ser desarrollada por la empresa aportando un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, la correspondiente documentación acreditativa.

La Autoridad Laboral resolverá en el plazo de 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan excluidas las actividades de comercio minorista de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías a domicilio.

Este grupo de actividades excluidas podrán acogerse, en su caso, a los ERTES por Causas, Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción.

2¬∫.- AUTÓNOMOS

No se ha establecido de momento un procedimiento unificado por parte de las Mutuas que serán las encargadas de tramitar el cese temporal de actividad, por lo que en este momento se desconoce cómo realizar el procedimiento ni sus requisitos.

El Real Decreto-Ley establece dos supuestos diferenciados entre los autónomos que podrán solicitar la prestación por cese de actividad.

  • Autónomos obligados a suspensión de actividad por el estado de alarma
    Todos aquellos autónomos a quienes se les haya prohibido desarrollar su actividad tras la declaración del estado de alarma (hostelería y todos los comercios minoristas salvo las excepciones establecidas en la declaración de estado de alarma (las excluidas especificadas anteriormente).
    A estos no se les exigirá mayor acreditación que desarrollar la actividad que ha quedado suspendida o prohibida por la declaración del estado de alarma.
  • Autónomos que demuestren una reducción en su actividad por causa directa de la situación provocada por la crisis del Covid-19.
    Se exige acreditar que la facturación del mes anterior al mes en que se pida la prestación por cese temporal de actividad sea al menos un 75% inferior a la media de la facturación de los 6 meses anteriores.
    Esto significa que si se presenta la solicitud en el mes de marzo, se comparará la facturación del mes de febrero con el promedio de la facturación de los meses de agosto de 2019 a enero de 2020.
    Por tanto, difícilmente los autónomos no afectados por suspensión obligatoria de su actividad podrán acreditar esa reducción del 75% de su facturación en el mes de febrero por lo que los autónomos del apartado b) en la inmensa mayoría de los casos tendrán que esperar al mes de abril para presentar la solicitud y poder acreditar la reducción de la facturación exigida por la Ley.

En todo caso, la prestación extraordinaria y temporal tendrá una duración de UN MES, que podrá, en su caso, ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma y será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se cotice por autónomos.

Para el caso de la cotización por la base mínima supone aproximadamente una prestación mensual de 661,08 Euros.

A fecha de hoy no hay pronunciamiento sobre si habrá obligación de cotización por la cuota de autónomos mientras dure el periodo de cese temporal.

3¬∫.- FINANCIACIÓN EMPRESAS

El Real Decreto Ley 8/2020 establece que será el gobierno quien avale las operaciones de financiación que deberán solicitarse a través de las entidades financieras que serán las que establecerán las condiciones, documentación y requisitos para ello.

POR ÚLTIMO, ADVERTIMOS QUE ESTO ES UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA TEMPORAL Y QUE LA ADMINISTRACIÓN ADVIERTE EXPRESAMENTE QUE PUEDE REVISAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS PRESENTADOS Y ACTUAR EN CONSECUENCIA.



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