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Preguntas frecuentes relacionadas con la incidencia de la crisis del Covid-19

Preguntas frecuentes relacionadas con la incidencia de la crisis del Covid-19
27 Abril 2020

En Asequo nos hacemos eco de algunas de las preguntas frecuentes y relevantes relacionadas con la incidencia de la crisis del Covid-19 en relación con el IVA.

¬øSE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 303 DEL PRIMER TRIMESTRE Y DEL MES DE MARZO?

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).

Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago

.Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.

La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.

La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

¬øSE PUEDE APLAZAR EL PAGO DEL IVA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA? ¬øCUÁLES SON LOS REQUISITOS?

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.

El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros.

A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¬øSE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 349 DEL PRIMER TRIMESTRE Y DEL MES DE MARZO?

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).

Cumpliendo este requisito, el modelo 349 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto.

La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

¬øSE AMPLÍA EL PLAZO DE REGISTRO EN EL SII?

Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá obligaciones de registro en el SII.

En otro caso, no existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII.

¬øSE VA A SANCIONAR EL REGISTRO EN EL SII FUERA DE PLAZO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

La imposición de sanciones no se produce de forma automática por lo que no todo retraso en el suministro de la información lleva aparejado el inicio de expediente sancionador ya que deberán valorarse circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, para lo cual se atenderá especialmente a la situación de estado de alarma existente.

COMO CONSECUENCIA DE LA INACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA SE DEVUELVEN MERCANCÍAS ¬øCÓMO REGISTRAEL PROVEEDOR EN EL SII ESTA DEVOLUCIÓN?

Cuando se trate de la devolución de mercancías que se realicen con ocasión de un posterior suministroal mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. En este caso no deberá efectuarse ningún registro.

En el resto de casos deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se remitirá al SII indicando tipo de comunicación A0 y tipo de factura R1. Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S-por sustitución" o "I-por diferencias" según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.

Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.

La identificación de las facturas rectificadas en el SII será opcional. Si se identificanse deberá informar el número y la fecha de expedición.

EN CASO DE ACORDAR UNA MORATORIA O CONDONACIÓN EN EL PAGO DEL ALQUILER DE UN LOCAL CONSECUENCIADEL COVID-19 ¬øDEBO INGRESAR EL IVA?

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

Para acceder al Documento Íntegro de la Agencia Tributaria: Más Información



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