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Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por la COVID-19

Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por la COVID-19
08 Junio 2021

Las ayudas, de concesión directa, están financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid y tendrán carácter finalista.

Consisten en una cuantía económica que habrá de destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

¬øQUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?

Podrán beneficiarse de esta ayuda empresarios o profesionales que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que realicen una actividad económica definida en el Anexo V (*) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Se entenderán, entre otras, como entidades incluidas las comunidades de bienes y sociedades civiles.

Que apliquen al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.

¬øQUÉ REQUISITOS ME VAN A PEDIR PARA QUE ME DEN LA AYUDA?

Los beneficiarios deberán entre otros reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021.

Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo V del citado Acuerdo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

¬øCUÁL ES EL PLAZO Y LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES?

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Deberá disponerse de Certificado Electrónicos reconocido o cualificado de firma electrónica operativo en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ‚ÄúLista de confianza de prestadores de servicios de certificación‚Äù o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases relacionadas con la tramitación de la ayuda, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.

Acceder a la Información completa: Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas | Comunidad de Madrid



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