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Novedades sobre el comercio electrónico y el IVA

Novedades sobre el comercio electrónico y el IVA
24 May 2021

Se ha publicado en la Web de la Agencia Tributaria información acerca de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única previstos en la Directiva IVA. Estos regímenes entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2021, siendo de aplicación optativa a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores efectuadas en el ámbito del comercio electrónico.

Todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico se ven afectados, desde los vendedores y los mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, hasta los operadores postales y las empresas de mensajería, las aduanas y las administraciones fiscales de los distintos Estados miembros de la Unión Europea, pasando por los consumidores.

A partir del 1 de julio de 2021, las normas del IVA sobre las actividades transfronterizas de comercio electrónico entre empresas y consumidores finales (operaciones B2C) se modifican. La razón de ser de estos cambios es superar los obstáculos a las ventas transfronterizas en línea y abordar los problemas derivados de los regímenes de IVA para las ventas a distancia de bienes y para la importación de envíos de pequeño valor.

Los principales cambios son los siguientes:

Los vendedores que contratan por internet u otros medios electrónicos, incluidos los titulares de interfaces digitales, plataformas o mercados en línea que facilitan el comercio electrónico , pueden registrarse en un Estado miembro de la UE, presentar allí la declaración y efectuar el pago del IVA correspondiente a todas las ventas a distancia de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios a clientes consumidores finales dentro de la UE. Se trata de la denominada ‚Äúventanilla única‚Äù (VU).

Los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.

Se introducen disposiciones especiales por las que se considera que los titulares de una interfaz digital (mercados/portales/plataformas en línea) que facilitan determinadas entregas de bienes han recibido y entregado ellos mismos los bienes a efectos del IVA. En concreto, cuando faciliten las siguientes entregas de bienes a consumidores finales:

  • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor no superior a 150 euros.
  • Ventas a distancia dentro de la Comunidad por proveedores no establecidos en la misma

Se introducen nuevos requisitos de mantenimiento de registros para los titulares de una interfaz digital que facilitan el suministro de bienes y servicios, incluso cuando dichos mercados/plataformas en línea no se consideran sujeto pasivo.

Se eliminará la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de un valor de hasta 22 euros. Esto significa que todos los bienes importados en la UE estarán sujetos al IVA

No obstante, se crea un nuevo régimen especial para las ventas a distancia de bienes cuyo valor no supere los 150 euros importados de países o territorios terceros (IOSS) para simplificar la declaración y el pago del IVA: la Ventanilla Única deÚ Importación (VUI). En caso de no utilizar la IOSS, se introducen medidas de simplificación mediante una declaración mensual.

OPERACIONES A LAS QUE AFECTA

  • Ventas a distancia de bienes dentro de la Unión Europea (ventas a distancia intracomunitarias) realizadas por proveedores o titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos;
  • Ventas nacionales de bienes por parte de los titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos;
  • Suministros de servicios de proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea a consumidores finales de la Comunidad;
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros realizadas por proveedores y titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.

Para más información: Agencia Tributaria

NOTA: esta información es consultiva y podría no estar actualizada. En caso necesario deben consultar las fuentes oficiales.



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