Información de la Agencia Tributaria cuyo caracter es meramente informativo. Si desea conocer información concreta no dude en contactar con Asequo.
Asequo, empresa experta en Impuesto sobre Sucesiones No Residentes, le presenta información referente a esta situación, pero si lo que prefiere es que se lo gestionemos nosotros estaremos encantados de ofrecerle toda nuestra experiencia.
I.- Legislación Aplicables.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
II.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos del impuesto, los herederos, legatarios o beneficiarios que no tengan su residencia habitual en España; o que aún siendo residentes, el causante (persona fallecida) no hubiera tenido su residencia habitual en España.
Para la determinación de la residencia habitual, se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre ).
III.- Modelo de Autoliquidación.
Como regla general el modelo a utilizar es el modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones. Declaración Simplificada”, que puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de la AEAT de Madrid, Venta de Impresos (C/. Guzmán el Bueno, 139), o bien, puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es / modelos y formularios / declaraciones / censos, certificados y otros).
IV.- Lugar de Ingreso.
En las declaraciones con cuota a ingresar, el documento de ingreso del modelo de autoliquidación se presentará exclusivamente a través de las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas o Cooperativas de crédito), efectuándose el pago del impuesto en metálico o mediante adeudo en cuenta.
La autoliquidación deberá llevar adheridas obligatoriamente, las etiquetas fiscales identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Tributaria.
Si el sujeto pasivo obligado al pago no dispone del Número de Identificación Fiscal (NIF), previamente a solicitar las etiquetas deberá cumplir los siguientes trámites.
Sujetos pasivos extranjeros no residentes:
Deberán solicitar el Número de Identidad de Extranjero (NIE), bien a través de la Dirección General de la Policía o Comisarías de Policía que tramiten temas de extranjería.
Para más información sobre este tema, puede consultar en www.mir.es / Información sobre Trámites / Extranjeros / Régimen General / Identificación / Número de Identificación de Extranjeros.
Sujetos pasivos españoles no residentes:
Deberán solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a través de las Delegaciones de la AEAT, presentando la siguiente documentación:
Certificado del Consulado de España, en su país de residencia, de que está inscrito en el Registro de Matrícula de españoles. Fotocopia legalizada del pasaporte consular del sujeto pasivo (heredero).
V.- Lugar de presentación.
Una vez realizado el ingreso, en los casos de declaraciones con cuota a pagar, o bien en el caso de que la cuota fuera negativa, el modelo 652 de autoliquidación acompañado de la documentación pertinente que se indicará en el apartado siguiente, se presentará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. C/ Infanta Mercedes 49, 28020-Madrid
VI.- Documentación a presentar.
Documentación obligatoria:
- Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
- En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
Los sujetos pasivos no residentes deben designar un representante fiscal en España.
Para ello pueden utilizar el modelo de representación que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria:
Modelo de Representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes. Nueva ventana
Otra documentación a aportar, en su caso:
- Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
- Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
- Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
- Copia del pasaporte, documento de identidad, o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de los herederos.
- Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
Advertencia
Si los documentos están expedidos por funcionarios o autoridades extranjeras, tienen que venir con la Apostilla de la Haya y traducción jurada.
VII.- Plazo de presentación.
En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo de presentación de la declaración es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento del causante.
VIII.- Solicitud de Liquidación Administrativa.
Si el contribuyente no elige la opción de autoliquidación puede optar, en el plazo de presentación señalado en el apartado anterior, por solicitar la liquidación del impuesto por parte de la Administración.
En este caso deberá remitir el escrito de solicitud de liquidación, acompañado de la documentación reseñada en el apartado VI, a la siguiente dirección: Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. Oficina Nacional de Gestión Tributaria. Sucesiones no Residentes. C/ Infanta Mercedes, 49. 28020 Madrid.
Si desea más información contacte con Asequo.
También pueden descargarse nuestro Folleto acerca de la Liquidación de Impuesto de Sucesiones de no Residentes en Madrid
NOTA: esta información es meramente consultiva y puede no estar actualizada.