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IAE: información sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas

IAE: información sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas
22 Noviembre 2021

En Asequo, gestoría ubicada en Leganés Norte, informamos acerca de los diferentes impuestos que pueden afectar a Autónomos a la hora de enfrentarse a su actividad empresarial. El IAE, Impuesto de Actividades Empresariales, es una de las obligaciones a la que debemos enfrentarnos.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES EMPRESARIALES - IAE

El Impuesto sobre Actividades Economicas (IAE) es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Su gestión es compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales o CCAA, según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por el que tribute la correspondiente actividad.

La gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado. No obstante, la notificación de estos actos puede practicarse tanto por los Ayuntamientos como por la Administración de Estado, junto con la notificación de las liquidaciones que determinan las deudas tributarias.

La Agencia Tributaria gestiona las cuotas nacional y provincial. La gestión censal de cuotas municipales pueden delegarse a los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y CC.AA. que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Sin perjuicio de lo anterior están exentas del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las entidades con un índice neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 ‚Ǩ, del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente con un índice neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 ‚Ǩ del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
  • Los sujetos pasivos exentos por todas sus actividades económicas, no tienen que presentar declaración por el IAE La presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación del modelo 840 del IAE

Información de la Agencia Tributaria

Nota: esta comunicación no es vinculante, tan solo es informativa



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