Tal y como informan desde la propia Agencia Tributaria el IAE somete a gravamen el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional independientemente de si se ejerce en local determinado o sin local.
Es un Impuesto que se estructura en base a unas Tarifas las cuales están destinadas a clasificar todas las actividades económicas, ordenándolas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y una Instrucción para la aplicación de estas Tarifas.
Además, las Tarifas del impuesto se estructuran en 3 Secciones: Sección 1ª, Sección 2ª y Sección 3ª, que se corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente
ACTIVIDADES EMPRESARIAS
Son las que se realizan en el seno de una organización empresarial, entendiéndose por tal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y están contempladas en la Sección 1ª.
- Las actividades empresariales son las siguientes:
- La ganadería independiente.
- Las actividades mineras.
- Las actividades industriales.
- Las actividades comerciales.
- Las actividades de servicios.
ACTIVIDADES EMPRESARIAS
Son las desarrolladas por una persona física por cuenta propia y personalmente. Se desarrollan como una manifestación de la capacidad personal siendo las cualidades personales imprescindibles para su desarrollo y están clasificadas en la Sección 2ª. En el caso de que dichas actividades sean desarrolladas por entidades, deben matricularse por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª.
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Son las desarrolladas por una persona física o una entidad y están clasificadas en la Sección 3ª.
Se deben declarar todas las actividades que se desarrollan en territorio español, aunque se realicen de forma ocasional. Presentan declaraciones de IAE los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos. En el caso de que realice varias actividades que tributen unas por IAE y otras no, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.
No tienes que declarar las siguientes:
- La venta de los bienes integrados en el activo fijo de tu empresa que hayan figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
- La venta de bienes de tu patrimonio particular y privado siempre que los hubiese utilizado con más de dos años de antelación a la fecha de venderlos.
- La venta de productos que hayas recibido en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
- La realización de una sola venta aislada al por menor.
- Tampoco presentan declaración por el IAE las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales, las pesqueras.