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Professio Iuris, excepción al Reglamento Sucesorio Europeo

14 Enero 2014

testamento

El Reglamento Sucesorio Europeo será de aplicación directa y obligatoria en España para todas las sucesiones de personas que se produzcan a partir del 17 de agosto de 2015. El Reglamento tiene alcance universal y se aplicará incluso en el supuesto que la legislación aplicable sea la de un Estado que no sea miembro de la Unión.

Este nuevo Reglamento establece como ley de sucesión la determinada por la residencia habitual en el momento del fallecimiento. Con esto se quiere aplicar que la ley aplicable será las del país de residencia y no el de la nacionalidad del individuo.

Este criterio tiene algunas excepciones, siendo una de ellas cuando el causante haya elegido voluntariamente una ley sucesoria distinta, conocido como "professio iuris".

El causante puede,  en el ejercicio de su autonomía de voluntad, haber elegido anticipadamente como ley de su sucesión la correspondiente a su nacionalidad. Esta elección o professio iuris ha de hacerse en una disposición mortis causa o instrumento de voluntad anticipada, ya sea de forma expresa o tácita, y sólo puede excluir la aplicación de la ley sucesoria de la residencia habitual en beneficio de la aplicación de la ley sucesoria de la nacionalidad del causante, bien sea la que posea en el momento de realizar la elección, bien sea la que ostente en el momento de su fallecimiento, es decir no cabe el sometimiento arbitrario a la legislación de un tercer país.

La elección o professio iuris es un acto independiente de la validez o nulidad del documento sucesorio que la contenga, y además susceptible de revocación o modificación.

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