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Factura Electrónica: quien está obligado y otras cuestiones

11 Febrero 2014

ley23 2013

A finales de 2013 se ha aprobado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público que obliga a determinadas empresas a trabajar con factura electrónica. A continuación mostramos las respuestas a algunas preguntas sobre cómo le puede afectar.

¿Quién está obligado a utilizar factura electrónica?

- Los proveedores de las Administraciones General del Estado, Autonómica y Local.

- Las compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes, agencias de viaje en su relación con cualquier cliente, incluyendo los clientes no públicos, especialmente cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

¿Cuándo empieza la obligatoriedad?

A partir del 15 de enero de 2015 aunque ya hay algunas entidades que la están utilizando.

No obstante, el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados.

¿Cómo se llama el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE?

FACE es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.

¿Qué necesito para emitir una factura electrónica a la Administración?

Técnicamente será necesario utilizar el formato facturae 3.2. firmado y enviarlo mediante unos web services ad-hoc. No serán validos ni otros formatos (PDF firmado o sin firmar, CSV, etc. ) ni otros medios de envío (mail, FTP, ...).

pdfPuede consultar aquí la Ley 25/2013.



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