Reclamar el "centimo sanitario" cobrado a través de Impuestos Hidrocarburos
Asequo le acerca siempre la información que puede ser de su interés para su empresa. La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado.
Pero antes de reclamar, y una vez publicadas las instrucciones para solicitar la devolución de los "centimos sanitarios" cobrados indebidamente, debemos cononer los requisitos previos para valorarlo:
1.- Únicamente se puede pedir devolución para las facturas de carburantes comprendidas entre el día 01/01/2010 hasta 31/12/2012.
2.- La facturas deben de reunir los requisitos obligatorios de: Datos completos del emisor, datos completos del receptor, número, fecha, cantidad, precio e importe.
3.- Habrá que hacer una solicitud por cada gasolinera / estación de servicio que haya suministrado carburante.
4.- Se procederá a fotocopiar/ escanear la factura o grupo de facturas por las que se solicite la devolución por cada solicitud.
Con todo esto, la propia Agencia Tributaria se encargará de realizar las gestiones ante las trece comunidades autónomas que se han visto afectadas por esta situación.
El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) fue un impuesto vigente en nuestro ordenamiento entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.
Procedimiento para solicitar la devolución del impuesto
Dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el procedimiento de devolución será el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria. Este procedimiento está regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT). Las disposiciones generales relativas a las devoluciones de ingresos indebidos se encuentran recogidas en los artículos 14 a 16 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa (RRVA).
El organo competente para resolver el procedimiento será la oficina correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
Pueden solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto como quienes presentaron las autoliquidaciones. No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivo.
Para más información pueden contactar con Asequo. Asequo le aclara todas las dudas acerca del "centimo sanitario".