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Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

25 Marzo 2014

Preguntas Modelo720

Asequo le informa que el Modelo 720 consiste en la declaración sobre bienes y derechos de contenido económico situados o gestionados en el extranjero. Es una obligación tributaria de carácter informativo. La Agencia Tributaria ha publicado, en su web, una serie de preguntas aprovechando que finaliza el plazo de la presentación el próximo 31 de marzo.

La Normativa a la que hace referencia el Modelo 720 es la siguiente:

- Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)

- Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE, 31-enero-2013)

A modo de resumen Asequo le informa que están obligados a presentar esta declaración tributaria las personas físicas o entidades residentes en el Estado Español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Por el contrario, no tendrán obligación de presentar esta declaración, las personas (físicas o jurídicas) que no sean residentes en España durante el período al que va referido la declaración.

La obligación de declarar comprende no solos casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes (por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias), y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. Por este motivo también están obligados a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

Así por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona física residente y donde consta apoderada en la misma cuenta en cónyuge de ese titular, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas físicas, una como titular y la otra como apoderada.

Asequo, Asesoría ubicada en Leganés, le brinda toda su experiencia y conocimientos para gestionarle todas las dudas y facilitarle todos los trámites relacionados en el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.

Para acceder a las Preguntas frecuentes pulse desde el siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes Modelo 720



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