Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes
03 Julio 2014
En Asequo le informamos sobre las obligaciones a las que se someten las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España bienes inmuebles están sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un Gravamen Especial.
Según informa la Agencia Tributaria se devenga el 31 de diciembre de cada año y deberá ingresarse en el mes de enero siguiente.
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles y el tipo de gravamen es del 3%.
No obstante, el Gravamen Especial no será exigible a:
- Los Estados, Instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
- Entidades que desarrollen explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.
- Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Asequo le ayuda en todas las gestiones que necesite realizar y le asesora en todas sus cuestiones empresariales y fiscales.