Cuestiones generales: Trade
Por TRADE se entiende al Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente que percibe al menos el 75% de sus ingresos de un sólo cliente. Las características de este tipo de trabajador autónomo se encuentran recogidas en el Real Decreto 197/2009
Para ser considerado TRADE se debe formalizar un contrato con la empresa contratante en la que se deben indicar al menos la identificación de las partes, el objeto y la causa del contrato así como el régimen de la actividad en cuanto a días de vacaciones, descansos semanales y festivos así como la duración máxima de la jornada laboral
Además en el contrato se deben especificar, entre otras cuestiones, la declaración acerca de que los ingresos deben ser al menos un 75% del total ingresado por rendimientos de trabajo. También se reflejará que no se dispone de trabajadores contratados ni se subcontratará a terceros, que se dispone de los medios para realizar la actividad encomendada, que no se dispone de establecimientos, ni oficinas, ni locales y que no se ejerce con otros porfesionales en regimen societario.
Es obligatorio que el contrato quede registrado en los plazos y formas que marca la ley.
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