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Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales

15 Julio 2014

Autonomos profesionales

En el BOE del día 5 de julio, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15 por ciento. A los profesionales que se estén beneficiando por inicio de actividad del tipo impositivo del 9%, no les afecta.

Requisitos:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros (Facturación) de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
  • Que representen, además, más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
  • Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.

Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Cuadro retenciones autonomos

325.000 autónomos dispondrán de mayor liquidez de forma inmediata, al reducirse del 21 por 100 al 15 por 100 su tipo de retención, y se elevan de 12.000 a 15.000 euros los ingresos anuales de un autónomo para aplicar una retención de sólo el 15 por 100

El Real Decreto Ley aprobado adelanta la reducción del 21 por 100 al 15 por 100 para que tenga efectos inmediatos, con el fin de que este colectivo pueda disponer de mayor liquidez, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal.



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