Cómo establecer las vacaciones y días libres
Cuando llega esta época del año surgen las dudas acerca de los días libres que nos corresponden, la elección de los mismos, las bajas y las vacaciones...
En Asequo respondemos a todas tus cuestiones porque nuestros servicios de Asesoría son Globales.
El artículo 40.2. de la Constitución Española establece el derecho a unas vacaciones períodicas retribuidas a todos los trabajadores por cuenta ajena. El Estatuto del trabajador en su Artículo 38 desarrolla dicho derecho. Pero a este marco legal se debe sumar la regulación en detalle de los Convenios Colectivos según el sector correspondiente. Y para terminar de rizar el rizo las propias empresas pueden llegar a acuerdos individuales con cada uno de los trabajadores.
La duración establecida de las vacaciones es de 30 días naturales por cada año trabajado. En caso de no cumplir el año prestando los servicios se debe establecer la parte proporcional. Las vacaciones, además, deben ser retribuidas con el salario establecido durante el resto de meses. Son muchas las empresas que lo indican como 22 días laborables que son los propios trabajadores los que determinan la elección de los mismos siendo la empresa los debe aceptar. También son muchas las corporaciones que dejan 15 días a elección del traajador y la empresa es la que determina los otros quince días pendientes.
Las vacaciones son una obligación por lo que no pueden sustituirse por una retribución, al menos lo refleja así el Estatuto de Trabajadores.
Para establecer las fechas de disfrute se debe llegar a un acuerdo en situación de igualdad, salvo que anteriormente se haya pactado una forma concreta. Pero se establecen excepciones como por "necesidad de producción" o por la "propia actividad de la empresa". Tampoco existe una norma clara respecto a si se puede disfrutar las vacaciones completas o divididas en periodos por lo que se debe acudir al Convenio. También debe conocerse que las vacaciones deben disfrutarse en el año natural correspondiente de las mismas.
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