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Pautas del ‚ÄúCriterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada‚Äù

Pautas del ‚ÄúCriterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada‚Äù
11 Junio 2019

Ya sabemos que las empresas deben contar con un sistema de control de los horarios de trabajo de sus empleados. Pero también conviene conocer cómo van a actuar los inspectores en caso de que tengan que revisar nuestra empresa. A continuación relacionamos algunas de las pautas que el Ministerio de Trabajo ha enviado a sus funcionarios de la Inspección acerca del documento ‚ÄúCriterio técnico sobre la actuación en materia de registro de jornada‚Äù

  • Es obligatorio llevar un registro de la jornada laboral.
  • El sistema de registro debe ser objetivo, veraz e indicativo del cómputo de la jornada laboral del trabajador. Los datos no deben ser alterados  y además se debe preservar la intimidad de los trabajadores.
  • Los tiempos de descanso considerados como pausas por necesidades laborales de seguridad y salud no inetrrumpirán del cómputo de tiempo trabajado. Mientras que las pausas motivadas por otras razones no computarán como tiempo efectivo laboral.
  • Deben llevarse también los controles horarios relacionados con los trabajadores que desarrollan su jornada laboral , ya sea total o parcial, fuera de la sede u oficinas de la empresa. Este sería el caso de los comerciales, transportistas, teletrabajadores, etc. El empresario sigue siendo responsable de llevar el resgistro de sus jornadas, además de conservar la información durante todo el tiempo que marca la legislación.
  • Los horarios generakes de la empresa no pueden sustituir el registro real de los horarios.
  • Los sistemas, aparatos o dispositivos para realizar el control se deben ubicar físicamente en el centro de trabajo o en las dependencias de la empresa.
  • Los inspectores de trabajo deberán tener a su disposición el acceso a los datos de registro de cada centro de trabajo, aunque no sea la sede central de la empresa. Los datos deben estar disponibles y ser accesibles.

Estas son solo algunas de las pautas marcadas desde el Ministerio de Trabajo. Para más información puede recurrir al propio Ministerio o acudir a Asequo/Adiser para que le facilitemos más información.



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