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Expertos en Impuesto de Sucesiones No Residentes en Leganés y Madrid

03 Septiembre 2019

Euros

Hay determinados impuestos que no debemos dejar en manos de aficionados. Este es el caso del Impuesto de Sucesiones de No Residentes.

Liquidación de Impuesto de Sucesiones de No Residentes

Asequo está especializado en el Impuesto de Sucesiones de No Residentes y por ello le garantizamos que va a disponer de los mejores profesionales a su disposición. Por nuestra experiencia sabemos que podemos ofrecerle el mejor asesoramiento, la mayor responsabilidad además de una gestión eficaz, seria y ágil.

En la Agencia Tributaria de la delegación de Madrid es donde se gestiona y tramita el Impuesto de Sucesiones de No Residentes en España y por ello desde Asequo ofrecemos este servicio para personas de todo el territorio nacional.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por personas físicas en los términos establecidos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y en este Reglamento.

La obtención por las personas jurídicas de los incrementos de patrimonio a que se refiere este Impuesto no quedará sujeta al mismo y se someterá al Impuesto sobre Sociedades.

Es incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones toda incorporación de bienes y derechos que se produzca en el patrimonio de una persona física cuando tenga su causa en la realización de alguno de los hechos imponibles configurados en la Ley y en este Reglamento como determinantes del nacimiento de la obligación tributaria.

No están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

a) Los premios obtenidos en juegos autorizados.
b) Los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social.
d) Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado por aquéllas.
e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor.
f) Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias.

Nota: los datos aquí presentados son reflejo de los publicados por la Agencia Tributaria pero no significa que estén siempre actualizados.



Dirección principal:
CL Gabriela Mistral 7 local 1 Leganés, 28919 Madrid España

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