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Si quieres evitar los tribunales puedes recurrir al SMAC

Si quieres evitar los tribunales puedes recurrir al SMAC
27 Marzo 2023

La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.

Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:

  • despido,
  • sanciones disciplinarias,
  • reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general,
  • clasificación profesional,
  • resoluciones de contrato a instancia del trabajador,
  • conflictos colectivos.

Están exceptuados del requisito de la conciliación o mediación previa, y por tanto habrán de presentar, directamente, DEMANDA ante los Juzgados de lo Social o Sala del Tribunal competente, los procesos siguientes:

  • Los que exijan la "Reclamación Previa en Vía Administrativa" u otra forma de agotamiento de la misma.
  • Los que versen sobre Seguridad Social.
  • Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Los relativos al disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de las mismas).
  • Los relativos a materia electoral.
  • Los de movilidad geográfica.
  • Los de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Los de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Los de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Los iniciados de oficio.
  • Los de impugnación de convenios colectivos.
  • Los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Los de anulación de laudos arbitrales.
  • Los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
  • Aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
  • Aquellos en que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.

Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuere necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

Si quiere acceder a la información completa pulse sobre el siguiente enlace: SMAC



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